Estatus de No Inmigrante Víctima de Crimen (Visa U)

Para obtener más información sobre los Servicios de Inmigración, o podemos ayudarlo con su estatus de no inmigrante o para programar una consulta, llame al (833) 466-7782.

Certificación de Visa U

Formulario I-918 Suplemento B

Para calificar para una Visa U, la víctima de un delito calificado en los Estados Unidos debe proporcionar evidencia a USCIS, estableciendo, entre otras cosas, que él o ella está ayudando, ha ayudado o ayudará a las fuerzas del orden público si se solicita asistencia razonablemente. Una de las pruebas requeridas para establecer la elegibilidad para el estatus de no inmigrante U es un Formulario de Certificación de Visa U. Si bien la Certificación no otorga ningún beneficio o estatus migratorio, es una confirmación esencial de que ocurrió el delito calificado y que la víctima fue útil, está siendo útil o es probable que sea útil en la detección, investigación o enjuiciamiento del delito calificado. actividad criminal.

Los organismos encargados de hacer cumplir la ley juegan un papel clave en el proceso de certificación. Las agencias de aplicación de la ley estatales y locales, como la policía, los alguaciles, las agencias de servicios de protección, los fiscales, así como los jueces estatales y locales, pueden ayudar a una persona a solicitar una visa U, ya que a menudo están en la mejor posición para verificar si el delito denunciado. ocurrió y para confirmar la ayuda de la víctima.

Dicha certificación es necesaria pero no suficiente para obtener una Visa U; el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), a través de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), toma la determinación final sobre la emisión de una Visa U a un solicitante.

La Certificación de Visa AU SÓLO es válida por seis (6) meses. Si USCIS recibe la Petición de Visa U más de seis meses después de que se firmó el formulario, la Certificación ha caducado y no será aceptada. En estas situaciones, la víctima debe solicitar una Certificación recién ejecutada para respaldar su Petición.

Si ya tiene una Certificación de Visa U vigente, visite nuestra página de Petición de Visa U para obtener más información.

Nota

La decisión de una agencia de firmar una certificación es totalmente discrecional y está bajo la autoridad de esa agencia. Los Servicios de Inmigración no tienen la autoridad para exigir que ninguna agencia del orden público firme la certificación. La Agencia tampoco está legalmente obligada a firmar la certificación. Sin embargo, sin una certificación firmada por la policía, no será elegible para solicitar una Visa U.

Ajuste de estado

I-485, I-765, I-131 e I-864 | Servicio de preparación

El ajuste de estatus es el proceso mediante el cual puede solicitar el estatus de residente permanente legal cuando está PRESENTE en los Estados Unidos. Esto significa que puede obtener su Tarjeta Verde sin tener que regresar a su país de origen para completar el trámite consular.

Las leyes de inmigración de EE. UU. ofrecen una variedad de formas para que las personas soliciten una tarjeta verde. Los requisitos de elegibilidad para el Ajuste de Estatus pueden variar dependiendo de la categoría de inmigrante bajo la cual esté solicitando.

La mayoría de las categorías requieren que tenga una Petición de inmigrante APROBADA ANTES de que pueda solicitar el Ajuste (por ejemplo, una petición I-129F, I-130 o I-140 aprobada). Sin embargo, algunas categorías pueden permitirle solicitar el Ajuste al MISMO tiempo que se presenta la petición de inmigrante. Para obtener más información, visite nuestra página de presentación simultánea.

Algunas categorías no requieren una Petición de inmigrante subyacente (por ejemplo, bajo la Ley de Ajuste Cubano).

Si está solicitando ajustar su estatus a Residente Permanente Legal bajo la sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), necesita una Petición subyacente. Para obtener más información, visite nuestra página Ajuste de estatus §245(i).

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