Permiso de Permanencia en el País

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Permiso de Permanencia en el País

USCIS puede conceder, caso por caso, un Permiso de Permanencia en el País (Parole-in-place) por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo. Usted puede ser elegible para el Permiso de Permanencia en el País en incrementos de un año si es el cónyuge, viudo(a), padre/madre o hijo(a) de:

Un miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;

Un miembro de la Fuerza Seleccionada de la Reserva de las Fuerzas Armadas; o

Una persona (viva o fallecida) que sirvió previamente en servicio activo de la Fuerza Seleccionada de la Reserva y no fue separado deshonorablemente.

Si usted entró a los Estados Unidos legalmente, pero permaneció en el país más allá del tiempo establecido por su visa (o está en Estados Unidos más allá de su período de estadía autorizada), usted no es elegible para obtener el Permiso de Permanencia en el País porque no es un solicitante de admisión. Sin embargo, puede ser elegible para la Acción Diferida.

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