Peticiones Familiares
Para obtener más información sobre los Servicios de Inmigración, o cómo podemos ayudarlo con todas sus peticiones familiares o para programar una consulta, llame al (833) 466-7782.
Tarjeta verde por matrimonio dentro de los EE. UU.
Formularios I-130, I-130A, I-485, I-765, I-131 e I-864 (Petición y ajuste juntos)
Si se casó recientemente, planea casarse pronto o ha estado casado por un tiempo, comuníquese con los Servicios de Inmigración. Pueden ayudarlo a ver si está listo para dar otro paso importante hacia su futuro como pareja casada.
Petición para un cónyuge
Formularios I-130 e I-130A (Solamente Petición)
Para promover la unidad familiar, la Ley de Inmigración de los EE. UU. permite que los ciudadanos y residentes permanentes legales de los EE. UU. soliciten a su cónyuge nacido en el extranjero (esposo o esposa), para que puedan vivir permanentemente en los Estados Unidos. Para hacer eso, el ciudadano estadounidense o el cónyuge residente permanente legal presenta una Petición de familiar extranjero para establecer la existencia de una relación junto con la prueba de que el matrimonio es de buena fe y verdadero.
El Cónyuge nacido en el extranjero debe presentar el formulario de Información Suplementaria para Cónyuge Beneficiario, que se incluye con este servicio de preparación, sin costo adicional.
Presentar una petición es solo el primer paso en el proceso para ayudar a su Cónyuge a inmigrar a los Estados Unidos. La presentación y/o aprobación de una petición NO otorga a su Cónyuge ningún estatus en los Estados Unidos.
Petición para un cónyuge (del mismo sexo)
Formularios I-130 e I-130A (Solamente Petición)
El 26 de junio de 2013, la Corte Suprema de los EE. UU. emitió una decisión histórica en la que declaró inconstitucional una parte de la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA). Casi un mes después del fallo de la Corte Suprema de los EE. UU., la Junta de Apelaciones de Inmigración emitió una decisión precedente en la que confirmó que las licencias de matrimonio entre personas del mismo sexo deben ser reconocidas a efectos de la ley de inmigración de los EE. se llevó a cabo el matrimonio.
Los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales, junto con sus hijos menores, son elegibles para los mismos beneficios de inmigración que los cónyuges del sexo opuesto. Al igual que con los matrimonios entre personas del sexo opuesto, una unión civil, una pareja de hecho u otra relación que NO se reconozca como un matrimonio registrado legalmente, NO se considera un matrimonio a efectos de inmigración.
El Cónyuge nacido en el extranjero debe presentar el formulario de Información Suplementaria para Cónyuge Beneficiario, que se incluye con este servicio de preparación sin costo adicional.
Presentar una petición es solo el primer paso en el proceso para ayudar a su Cónyuge a inmigrar a los Estados Unidos. La presentación y/o aprobación de una petición NO otorga a su Cónyuge ningún estatus en los Estados Unidos.
Petición para un padre
Formularios I-130, I-485, I-765, I-131 e I-864 (Petición y ajuste juntos)
Solo un ciudadano de los EE. UU. Mayor de 21 años puede presentar una Petición de visa de inmigrante para que un padre se convierta en residente permanente legal.
Los padres de ciudadanos estadounidenses se consideran parientes inmediatos. Las visas siempre están disponibles para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Esto significa que no tienen que esperar en fila para que una visa de inmigrante esté disponible.
Los ciudadanos estadounidenses también pueden solicitar a un padrastro o madrastra. No hay limitación en el número de padres para los que un solo peticionario puede presentar solicitudes de visa. Por ejemplo, si los padres biológicos (extranjeros) del Peticionario se divorciaron y ambos se volvieron a casar con otros extranjeros ANTES de que el Peticionario cumpliera 18 años, el Peticionario podría presentar Peticiones para su madre biológica y su padre biológico, así como para su madrastra y padrastro. .
Presentar una petición es solo el primer paso en el proceso para ayudar a sus padres a inmigrar a los Estados Unidos. La presentación y/o aprobación de una petición NO otorga a su padre ningún estatus en los Estados Unidos.
Petición para un niño
Formulario I-130
Para promover la unidad familiar, la Ley de Inmigración de los EE. UU. permite que los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales soliciten a sus hijos e hijastros nacidos en el extranjero para que puedan vivir permanentemente en los Estados Unidos. Para ello, el ciudadano estadounidense o el residente permanente legal presenta una Petición de familiar extranjero para establecer la existencia de dicha relación para los niños que viven dentro o fuera de los Estados Unidos. Los ciudadanos estadounidenses también pueden presentar una petición para un huérfano, pero un residente permanente legal no puede hacerlo.
El Beneficiario de una solicitud de visa se clasifica en diferentes clasificaciones de la siguiente manera:
Si es menor de 21 años y soltero; el Beneficiario se considera un “NIÑO”. El “NIÑO” de un ciudadano estadounidense se considera familiar inmediato. Las visas siempre están disponibles para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Esto significa que no tienen que esperar en la fila para obtener una visa de inmigrante.
Si tiene 21 años de edad o más o si es casado; el Beneficiario es considerado un “HIJO” o “HIJA”. Los “HIJOS e HIJAS” de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales pueden inmigrar bajo las categorías de “inmigrante de preferencia familiar” y tienen que esperar varios años, después de que se apruebe la petición de visa, antes de poder inmigrar.
Presentar una Petición es solo el primer paso en el proceso para ayudar a un NIÑO, HIJO o HIJA a inmigrar a los Estados Unidos. La presentación y/o aprobación de una petición NO les otorga ningún estatus en los Estados Unidos.
Petición para un hermano
Formulario I-130
Para solicitar traer a su hermano (hermano o hermana) a vivir en los Estados Unidos como titular de la tarjeta verde, DEBE ser ciudadano estadounidense y tener al menos 21 años de edad. Los residentes permanentes NO PUEDEN solicitar traer hermanos a vivir permanentemente en los Estados Unidos.
DEBE establecerse que el Solicitante y el Beneficiario son o alguna vez fueron “hijos de un padre común”.
NO se requiere una relación consanguínea (de sangre) entre el Solicitante y el Beneficiario. La relación padre-hijo se puede establecer por nacimiento, por adopción o por matrimonio, creando una relación de padrastro, como en el caso de una relación de padrastro e hijastro.
No se requieren solicitudes de visa por separado para el cónyuge de un hermano o hermana o sus hijos solteros menores de 21 años. Podrán acompañar o seguir para incorporarse al Beneficiario.
Es importante tener en cuenta que los tiempos de espera para las Peticiones para Hermanos son extraordinariamente largos debido a la cantidad de solicitantes a los que se les permite inmigrar bajo la Categoría de Hermanos cada año y las limitaciones o cuotas por país que regulan la cantidad total de solicitantes de ciertos países que son autorizado a emigrar. Los hermanos de ciudadanos estadounidenses y sus cónyuges e hijos menores se encuentran al final de la lista en la Categoría de Cuarta Preferencia Familiar (F4).
Presentar una petición es solo el primer paso en el proceso para ayudar a un hermano a inmigrar a los Estados Unidos. La presentación y/o aprobación de una petición NO otorga a su padre ningún estatus en los Estados Unidos. Si su Hermano vive FUERA de los Estados Unidos, NO hay posibilidad de que su Hermano ingrese a los Estados Unidos antes de inmigrar sobre la base de una petición pendiente. En la mayoría de los casos, el Beneficiario de una visa de inmigrante pendiente o aprobada no será elegible para una visa de no inmigrante, aunque pueden aplicarse ciertas excepciones.
Para más información sobre los Servicios de Inmigración o para programar una consulta, llame al (833) 466-7782.