Acción Diferida

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Acción diferida

La Acción Diferida es una forma de discreción procesal para diferir la remoción (deportación) de una persona por un período de tiempo específico. Si USCIS le concede Acción Diferida, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) considera que usted está presente en los Estados Unidos de manera legal por el período en que la Acción Diferida está vigente. La Acción Diferida NO le confiere un estatus legal, ni le excusa de cualquier período de presencia ilegal presente o futura.

Bajo las reglamentaciones existentes, si su caso ha sido diferido, usted es elegible para solicitar la autorización de empleo por el período de Acción Diferida, si puede demostrar “necesidad económica de empleo”. DHS, a discreción, puede cancelar la Acción Diferida en cualquier momento.

Usted puede ser elegible a la Acción Diferida en incrementos de dos años si es el cónyuge, viudo(a), padre/madre o hijo(a) de:

  • Un miembro activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;     
  • Una persona en la Fuerza Seleccionada de la Reserva; o     
  • Una persona (viva o fallecida) que sirvió previamente en servicio activo en la Fuerza Seleccionada de la Reserva y no ha sido separado deshonorablemente. 

Además, las personas enlistadas en el Programa de Alistamientos Vitales de Interés Nacional en el Programa de Entrada Aplazada del Departamento de la Defensa (DEP, por sus siglas en inglés), pueden ser elegibles a la Acción Diferida. Cónyuges, padre/madre o hijo de nuevos reclutas en DEP también pueden ser elegibles para la Acción diferida.

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